Sabrina Yael Ríos Universidad Nacional de Gral. Sarmiento
“Deben dictarse las leyes fundamentales de Asociaciones Gremiales de Trabajadores (...) Es necesario quitar a estos organismos el poderío económico que proviene de la acumulación de riqueza, dado que, cuando este se agrega a la fuerza gremial, corrompe la función de sus dirigentes e instituye poderío político” Jorge Rafael Videla,
La política laboral del Proceso de Reorganización Nacional En los años en que tuvo lugar la última dictadura militar en Argentina, los sucesivos gobiernos militares se dedicaron a elaborar y sostener una política laboral coactiva tendiente a disciplinar y fragmentar un movimiento obrero que se había mostrado en los años inmediatos con una alta capacidad de presión, movilización y negociación. Esta política estatal tuvo dos planos: uno de represión abierta y directa y otro legislativo. Respecto del primero, cabe señalar un periodo alto hasta marzo de 1981, en el que las FF.AA se abocaron a dos objetivos: a) Inmovilizar al conjunto de la clase trabajadora, dictando duras normas represivas de las huelgas, interviniendo las principales organizaciones sindicales, apresando dirigentes “moderados” y prohibiendo la actividad gremial. b) Exterminar a la minoría combativa clasista o contestataria, cuya influencia era local y radicaba en las comisiones internas de un cierto número de empresas. En este caso se secuestraron dirigentes militantes de base o simples trabajadores que habían manifestado adhesión a posiciones radicalizadas, no siempre relacionados con organizaciones armadas1. Arturo Fernández establece una distinción entre la represión sufrida por los dirigentes sindicales “moderados” (parte de la dirigencia peronista ortodoxa) y los dirigentes “combativos” identificados con el clasismo y organizaciones de izquierda. Los primeros eran acusados de corrupción por el gobierno militar, utilizándose la amenaza de “moralizar” al sindicalismo para frenar las protestas de la dirigencia y para dividirla. Los segundos, fueron secuestrados, desaparecidos o encarcelados. De igual modo, se atacó a las comisiones internas de fábrica y sus delegados, aunque no todos ellos fueran elementos radicalizados. En ciertas plantas se persiguió a aquellos obreros que hubiesen adoptado posiciones combativas, tuviesen o no relación con organizaciones guerrilleras. Fue en esta fracción de la clase obrera que se cuenta la mayoría de las víctimas del Proceso. A este último le fue necesario, para desarticular al sindicalismo, “amputarlo” de su base natural que se encuentra en los lugares de trabajo. La represión no fue solamente directa sino también “disuasiva” es decir, a través de la intimidación o intervención militar y policial en las plantas, con verdaderas exhibiciones de fuerza. Se suman además las detenciones, con posteriores liberaciones. Las “desapariciones” de trabajadores y dirigentes asociados por el régimen militar a la actividad huelguística funcionaron como verdaderos disciplinadores del movimiento obrero, si bien en algunos casos constituyeron el móvil de protestas y conflictos laborales durante el periodo. Siguiendo la clasificación que hace A. Fernández, podemos hablar de tres tipos de leyes laborales a partir de marzo de 19762: a) Las leyes que regularon las relaciones laborales. Ya desde el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” se suspendieron por tiempo indeterminado las negociaciones de las comisiones paritarias; se suspendió el derecho de huelga y de toda medida o acción directa. Se decretó la prescindibilidad de los empleados públicos, se suspendió la vigencia del estatuto docente y se modificó (para perjuicio de los trabajadores) la ley de contrato de trabajo. b) Normas referentes a la organización y a la actividad sindical: La intervención de la CGT, que se extendió por todo el periodo de gobierno castrense. A través de las disposiciones del Ministro de Trabajo se intervinieron las principales organizaciones sindicales, y se nombraron oficiales de las tres armas como interventores. Entre otras, la ley 21356 se destaca por prohibir las elecciones sindicales, las asambleas y en general toda actividad de tipo gremial. c) Las normas referentes a las obras sociales, tendientes a distorsionar este importante instrumento de la política social, lograron entre otros puntos el desfinanciamiento por la reducción en el número de afiliados, el desmantelamiento debido a la privatización de algunos servicios o la falta de personal médico etc.. Un estudio por gremios como el que realiza Pablo Pozzi3 permite ver claros ejemplos de cómo se vieron afectados los trabajadores en su régimen laboral. La extensión de la jornada de trabajo afectó a gremios como Luz y Fuerza (de 36 a 42 horas semanales) Telefónicos (de 6 a 8 horas diarias) Petroleros (se derogó la jornada de 6 horas por insalubridad) y Empleados de Comercio (extensión del horario de atención al público de 7 a 21 horas, sábado inclusive) Otras medidas que modifican la jornada laboral y los ritmos de trabajo perjudican a los transportistas, quienes se les deja de respetar el descanso entre vuelta y vuelta y se introduce el trabajo a destajo. La eliminación de miles de kilómetros de vías férreas (hacia 1978 se habían levantado 8 mil Km.) y el cierre de talleres ferroviarios dejaba sin trabajo entre 50 mil y 60 mil trabajadores ferroviarios. Las cuestiones referentes a la seguridad e higiene en el lugar de trabajo fueron modificadas en detrimento de los trabajadores. Es el caso de los obreros de la construcción, a quienes además de suprimírseles el derecho al descanso de los sábados a la tarde, domingos y feriados (reemplazado por el derecho a un franco semanal a ser determinado por el patrón) se ven afectados por el incumplimiento de las normas de seguridad. Leyes que establecían el trabajo insalubre para los obreros mineros fueron derogadas. Se acrecentaron así los accidentes laborales, la silicosis y la vejez prematura entre los trabajadores de este gremio. De este modo, las intervenciones militares en los conflictos obreros, la detención de trabajadores y dirigentes gremiales y sindicales, el despido de cientos de miles de obreros, entre otras prácticas represivas estuvieron amparadas bajo un aparato que llamaremos, entre comillas legal, elaborado desde el primer día del golpe de 1976. A pesar de la inconstitucionalidad de los decretos ley emanados del gobierno militar, estos fueron amparados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como vimos, este aparato “legal” fue recurrentemente invocado por empresarios y empleadores de fábricas ante cualquier tipo de movilización o protesta obrera, logrando la mayoría de las veces la ocupación de los lugares de trabajo por efectivos armados. Amparados por leyes como la de “prescindibilidad” que autorizaba a los empleadores despedir a cualquier trabajador sin fundamentación, o la ley de seguridad industrial 21400 dictada en septiembre de 1976, que militarizaba a los trabajadores en huelga.
1 Fernández, Arturo, “Las prácticas sociales del sindicalismo” (1976-1983), Bs. As. , CEAL, 1985. P. 55. 2 Fernández, Arturo, op. cit. pp. 60 a 67. 3 Pozzi, Pablo, Oposición obrera a la dictadura. Bs. As. , Editorial Contrapunto, 1988. Basado en datos estadísticos proporcionados por los trabajos de Rodolfo Balmaceda, Condición obrera y despilfarro oligárquico (Bs. As. Ediciones del Mar Dulce, 1982) y Santiago Senén González, Diez años de sindicalismo argentino (Bs. As. Corregidor, 1983.
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