MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 2056/MCBA/78
APRUEBA
PROCEDIMIENTO PARA ACEPTACIÓN DE DONACIONES, CON Y SIN CARGO, EFECTUADAS A LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LOS FORMULARIOS "PLANILLA DE
ACEPTACIÓN DE DONACIONES" Y "TRÁMITE DE ACEPTACIÓN DE
DONACIONES". ELIMINA EL "LIBRO REGISTRO DE DONACIONES"
Buenos Aires,
06 de abril de 1978
Visto la
necesidad de actualizar y agilizar el procedimiento de aceptación de donaciones
en efectivo y en especie sin cargo, efectuadas a la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario introducir modificaciones tendientes a lograr mayor celeridad,
economía, sencillez y eficiencia en los trámites actuales;
Que asimismo
es conveniente fijar los plazos que, atendiendo los objetivos expuestos,
delimiten los períodos en que se ejerza la acción de cada sector responsable;
Que, por otra
parte, resulta conveniente uniformar las características de los formularios
actualmente en uso;
Por ello,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Artículo 1° -
Apruébase el procedimiento de aceptación de donaciones en efectivo y en especie
sin cargo, efectuadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de
acuerdo a los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° -
Apruébanse los formularios: “Planilla Aceptación de Donaciones y Trámite de
Aceptación de Donaciones, cuyos modelos figuran en los Anexos III y IV y forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 3° -
Sustitúyese el formulario “C207” (Donaciones) por el formulario “Donaciones”,
cuyo modelo figura en el Anexo V y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° -
Elimínase el “Libro Registro de Donaciones”, actualmente en uso en las
reparticiones dependientes de la Secretaría de Salud Pública.
Art. 5° - Las
donaciones en efectivo y en especie sin cargo que se realicen espontáneamente
en organismos municipales deberán ser formuladas tanto los respectivos
directores o jefes de repartición.
Art. 6° - Las
donaciones en especie sin cargo que se realicen en hospitales y dependencias de
la Secretaría de Salud Pública serán incorporadas inmediatamente al inventario
de la dependencia destinataria.
Art. 7° - Las
donaciones en especie sin cargo serán destinadas con estricta sujeción a la voluntad
que en tal sentido expresen los donantes.
Art. 8° - Las
donaciones en efectivo deberán ser depositadas dentro de las 24 horas de
recibidas en la Tesorería General, con intervención de la Contaduría General.
Los ingresos
respectivos se efectuarán con crédito a la cuenta “Donaciones, Legados y
Subsidios”, debiendo quedar individualizado el organismo beneficiario, a fin de
disponer posteriormente del importe donado, previa autorización de la
Secretaría correspondiente.
Art. 9° -
Derógase el Decreto 2.014/44 (B.M. 7.166), y toda otra disposición que se
oponga a la presente.
Art. 10 - El
presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento
Ejecutivo.
Art. 11 -
Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tomen conocimiento
los sectores intervinientes. Cumplido, archívese.
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 97/MCBA/94
PROMULGA LA
ORDENANZA N° 46.504 - PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA
Buenos Aires,
03 de febrero de 1994
Atento que de
conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal
N° 19.987 (B.M. N° 14.454) la Ordenanza N° 46.504 sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante en sesión de la fecha 15 de enero de 1993 (Expediente N°
4.223), ha quedado automáticamente promulgada, dése al Registro Municipal,
publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia a la Dirección General
Legislativa del Honorable Concejo Deliberante y a sus efectos tome intervención
la Secretaría de Educación y Cultura. Cumplido, remítase a la Dirección General
de Relaciones Institucionales.
El presente
decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y por
el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 111/GCABA/00
SE ACEPTAN DONACIONES DE VARIAS OBRAS DE ARTE EFECTUADAS POR DIVERSO
DONANTES A FAVOR DE DISTINTO ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE
CULTURA
Buenos Aires, 07 de febrero de 2000
Visto el Expediente N° 68.846/99 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de
Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de
las donaciones de varias obras de arte que fueran objeto por parte de varios
donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $
213.650,00;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas
por el artículo 104 inciso 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos
donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de
Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las obras de
arte detalladas en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del
presente decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos doscientos trece mil
seiscientos cincuenta ($ 213.650,00).
Art. 2° El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura
y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección
General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura.
GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 725/GCABA/00
INCORPORA AL
PATRIMONIO DEL GCABA LOS BIENES OBJETO DE APROPIACIÓN CONSISTENTES EN LIBROS -
AFECTANDOLOS AL USO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 7 EN LENGUAS VIVAS PTE.
ROQUE SAENZ PEÑA
Buenos Aires,
18 de mayo de 2000
Visto el
Expediente N° 37.417/98, y
CONSIDERANDO:
Que por el
mismo, la Dirección de la Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas Pte.
Roque Sáenz Peña dependiente de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires eleva la donación efectuada por la Organización
Panamericana de la Salud, consistente en cuatro (4) libros: Educación para la
Salud y Preservación del Medio Ambiente, Biología y Ecología. Los organismos
vivientes y su ambiente, Biología, Integración, continuidad y evolución de los
seres vivos y Diccionario Terminológico de Biología, cuya autoría corresponde a
la Profesora Lucy F. de Vattuone;
Que la
Contaduría General requiere se solicite al representante de la Organización
Panamericana de la Salud rubrique los formularios de donaciones, informando la
escuela mencionada que pese a las gestiones realizadas, no obtuvo la dirección
de la donante;
Que
consultada a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires sobre el tema
en cuestión, la misma consideró viable encuadrar el caso en las previsiones del
Art. 2.529 del Código Civil que preceptúa: Si las cosas abandonadas por sus
dueños lo fueren para ciertas personas, esas personas únicamente tendrán
derecho para apropiárselas...,
Que al
respecto la doctrina ha sostenido que: El Código ha contemplado también el
supuesto en que el abandono de las cosas no sea absoluto, sino efectuado para
que ellas puedan ser aprehendidas por determinadas personas... La norma
pareciera que más que un abandono consistiría en una donación sin una tradición
directa, pero en realidad, entienden los autores que se trataría del supuesto
en que existe una oferta con destino expreso de la que sólo puede beneficiarse
aquel a quien ha sido dirigida, sin que persona alguna, distinta a la
destinataria, pueda aprehender la cosa, bajo apercibimiento de poder accionar
en su contra si lo hiciere (Peña Guzmán, Luis Alberto, Derechos Reales T.II,
pag. 118 Edit. TEA 1975);
Que por lo
antes expuesto se considera que el presente caso debe catalogarse como
susceptible de apropiación y por ende regularizar la situación incorporando al
patrimonio del Gobierno de la Ciudad los mencionados libros;
Que el monto
total de la Apropiación señalada asciende a la suma de $ 86,50;
Por ello y
teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104
inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°
Incorpórase al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los bienes objeto de Apropiación consistentes en cuatro (4) libros: Educación
para la Salud y Preservación del Medio Ambiente, Biología y Ecología. Los
organismos vivientes y su ambiente, Biología, Integración, continuidad y
evolución de los seres vivos y Diccionario Terminológico de Biología, cuya
autoría corresponde a la Profesora Lucy F. de Vattuone, por el valor total de
pesos ochenta y seis con cincuenta centavos ($ 86,50), afectándolos al uso de la
Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas Pte. Roque Sáenz Peña.
Art. 2° El
presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de
Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése
al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por
aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de
Educación.
CONCEJO
DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 15788/CD/?/59
PROCEDIMIENTO
PARA LA APROBACIÓN DE DONACIONES DE OBRAS DE ARTE O PIEZAS DE MUSEO QUE SE
EFECTÚEN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires,
25 de noviembre de 1959
Artículo 1° -
El Departamento Ejecutivo, antes de someter a la consideración de este H.
Cuerpo -en cumplimiento del artículo 42, inc. 6°, de la Ley 1.260- la
aprobación de toda donación de obras de arte o piezas de museo que se efectúen
a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá recabar la opinión
sobre los merecimientos de aquéllas:
a) Al
Director responsable del Museo al cual se done la obra;
b) A una
Comisión formada por los señores Directores de todos los Museos Municipales
cuando los elementos donados no tengan destino determinado; y
c) A una
Comisión integrada por los Directores del Museo de Artes Plásticas
"Eduardo Sívori", de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo
y de Paseos cuando la donación sea para el embellecimiento de los paseos
públicos de la Ciudad.
Art. 2° -
Deberá recurrirse, asimismo, al asesoramiento de la Comisión nombrada en el
último inciso del artículo anterior, cada vez que sea necesario trasladar,
retirar, instalar o cambiar de sitio monumentos, fuentes y obras artísticas en
general de las que se destinan al embellecimiento de los paseos públicos.
Art. 3° - En
los casos de excepción, o que se consideren de importancia por parte del
Departamento Ejecutivo, o a pedido del H. Concejo Deliberante, deberán ser
consultadas, además, las instituciones de cultura que correspondan, tales como:
Academia Nacional de Bellas Artes, Museo Nacional de Bellas Artes, Escuela
Nacional de Bellas Artes, Asociación de Artistas Plásticos, etc.Art. 4° -
Deróganse todas las disposiciones anteriores opuestas a la presente.
Art. 5° -
Comuníquese, etc.
CONCEJO
DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 16653/CD/?/60
AGREGA EL INCISO D) AL ART. 1° A LA ORDENANZA 15.788, RELACIONADO CON LA
INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓN QUE OPINARÁ EN CASO DE APROBACIÓN DE DONACIÓN DE
OBRAS DE ARTE
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1960
Artículo 1° - Amplíase el artículo 1° de la Ordenanza N° 15.788, con el
agregado del siguiente inciso:
d) "A una Comisión integrada por los Directores del Museo de Artes
Plásticas Eduardo Sívori; de Arquitectura y Urbanismo y de la repartición
beneficiada cuando la donación sea para alguna de las dependencias
pertenecientes a la misma".
Art. 2° - Comuníquese, etc.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 23539/MCBA/?/68
DISPONE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CREADA POR EL ART 1°, INCISO E) DE
LA ORDENANZA N° 15.788
Buenos Aires, 29 de marzo de 1968
Visto que la ordenanza N° 15.788 (B.M. N° 11.255) determina en su
artículo 1°, inciso e), requerir la opinión de una Comisión especial, integrada
por los directores del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori”, de la
Dirección General de Arquitectura y Urbanismo y de Paseos, antes de considerar
los ofrecimientos de donaciones de obras de arte para ser emplazadas en paseos
públicos de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario extremar los recaudos tendientes a asegurar que tales
obras reúnan las cualidades estéticas y la jerarquía artística que las hagan
merecedoras de ser emplazadas en plazas y parques de la metrópoli a fin de que
contribuyan a embellecer y realzar dichos paseos:
Que ante la heterogeneidad de factura, estilo y orientación plástica de
las obras que motivan tales ofrecimientos, la experiencia recogida indica la
conveniencia de conferir mayor elasticidad a la citada Comisión, dando cabida en
ella a los directores de los distintos museos municipales, de acuerdo con el
carácter de las piezas sometidas a su dictamen;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la ley 16.897 (B.M.
12.857)
EL INTENDENTE MUNICIPAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Dispónese que la Comisión creada por el artículo 1°, inciso
e) de la ordenanza 15.788 (B.M. 11.255) se integre con el Director del Museo
municipal que designe en cada caso la Secretaría de Cultura y Acción Social,
según la esfera específica a que corresponda, por sus características
particulares, la obra sujeta a dictamen, quedando modificada en tal sentido la
citada ordenanza.
Art. 2° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el
Boletín Municipal y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las
direcciones General de Arquitectura y Urbanismo, de Paseos y de todos los
museos municipales.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 33908/MCBA/?/77
SUSTITUYE EN
EL TEXTO DE LAS ORDENANZAS N° 15.788 Y SU AMPLIATORIA N° 16.653, LA NOMINACIÓN
DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO POR LA DEL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANA, PARA ACTUAR EN LA COMISIÓN A
QUE SE REFIEREN LOS INCISOS C) Y D) DE DICHAS DISPOSICIONES
Buenos Aires,
12 de diciembre de 1977
Visto el
expediente N° 43.362-77, relacionado con el ofrecimiento realizado por la
Asociación Residentes Chaqueños de una obra escultórica, y
CONSIDERANDO:
Que si bien
existen precisas normas de procedimiento a seguir en los casos de donación,
traslado, instalación, retiro y/o cambio de emplazamiento de monumentos,
fuentes, grupos escultóricos y obras de arte en razón de las disposiciones
contenidas por la Ordenanza N° 15.788 (B.M. 11.255) y su ampliatoria
(B.M. 11.456),
en mérito a las modificaciones introducidas en los organigramas de las
reparticiones municipales, se hace necesaria su actualización;
Por ello y,
en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 21.314 (B.M. 15.270) y
N° 21.557 (B.M. 15.500)
EL INTENDENTE
MUNICIPAL
SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ANEXOS
Artículo 1° - Sustitúyese en el texto de las Ordenanzas N° 15.788 y su
ampliatoria N° 16.653, la nominación del Director de la Dirección General de
Arquitectura y Urbanismo por el de Presidente del Consejo de Planificación
Urbana, para actuar en la Comisión a que se refieren los incisos c) y d) de
dichas disposiciones.
Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores
Secretario de Obras Públicas, de Cultura y de Servicios Públicos.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal
y para su conocimiento y demás fines pase a la Subsecretaría de Cultura, al
Consejo de Planificación Urbana y a la Dirección de Paseos.CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 45405/CD/?/91
PROHIBE EL
RETIRO DE TODA PIEZA INVENTARIADA PERTENECIENTE A LOS MUSEOS MUNICIPALES
Buenos Aires,
15 de noviembre de 1991
El
Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con Fuerza
de
ORDENANZA:
Artículo 1° -
Prohíbese el retiro de todas las piezas inventariadas pertenecientes a los
museos municipales, salvo en caso de préstamos temporarios a entidades sin
fines de lucro u organismos municipales o nacionales que pretendan exhibir las
obras a través de una exposición y en un lapso no superior a treinta (30) días,
teniendo en cuenta las condiciones de seguridad para el caso.
Art. 2° - Los
peticionantes mencionados en el artículo 1° deberán restituir las obras en las
mismas condiciones en que fueron recepcionadas, caso contrario afrontarán los
gastos que demanden los trabajos de restauración. En caso de pérdida total por
robo, siniestro o extravío los tasadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires
adjudicarán el valor correspondiente.
Art. 3° - Se
restituirán a los museos todas aquellas obras cedidas en calidad de préstamo,
antes de la sanción de la presente ordenanza, y que en la actualidad no se
encuentren en los organismos correspondientes.
Art. 4° -
Comuníquese, etcétera.
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 46504/CD/?/93
SIN
VIGENCIA - MODIFICA LA ORDENANZA N° 45.405 QUE PROHIBE RETIRAR DE LOS MUSEOS
MUNICIPALES TODA PIEZA U OBRA INVENTARIADA
Buenos Aires,
15 de enero de 1993
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos
Aires Sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1° -
Modifícase la Ordenanza N° 45.405 la que queda redactada de la siguiente forma:
“Art. 1° - Prohíbase retirar de los museos
municipales cualquiera de sus piezas u obras inventariadas.
Art. 2° -
Sólo podrán retirarse en caso de préstamos temporarios a entidades sin fines de
lucro, o a organismos municipales o nacionales que las solicitaren para
exhibirlas en muestras o exposiciones, conforme a las normas de la presente
ordenanza.
Art. 3° -
Cuando se tratare de exhibirlas en el país, las piezas se facilitarán por un
lapso no mayor de 30 (treinta) días de exposición a contar desde la fecha de
inauguración de la muestra, debiendo cumplirse con las siguientes previsiones;
a)
determinación de las condiciones de seguridad y responsabilidad que ofrece la
entidad solicitante.
b) tasación
previa del Banco de la Ciudad de Buenos Aires es a los efectos del seguro, cuya
póliza deberá cubrir deterioros, pérdida total, siniestro, robo y extravío.
c) la entidad
peticionante tendrá a su cargo los datos de tasación, seguro, embalajes y
fletes y todo otro que se ocasionare con motivo del traslado y restitución de
las obras y/o piezas, como así los que resultaren de eventuales trabajos de
restauración.
Art. 4° -
Cuando se tratare de préstamos para exhibición en el exterior del país, las
obras se entregarán por un máximo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de
inauguración de la muestra, plazo que podrá ser prorrogado por otros 30
(treinta) días por la Dirección General de Museos mediante disposición fundada.
En tal caso se deberá comunicar la extensión del plazo a la Comisión de Cultura
y Difusión del Concejo Deliberante. Si la muestra contase con el auspicio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o de una de nuestras Embajadas, el
préstamo podrá ser por un plazo mayor de los establecidos si así lo solicitaren
dichos organismos fundando las razones de tal excepción.
En todos los
casos deberán cumplirse las mismas previsiones establecidas en los íncisos a),
b) y c) del artículo anterior.
Art. 5° - La
autorización para el préstamo de obras en las condiciones de los artículos 3° y
4° la otorgará una Resolución del Secretario de Educación y Cultura del
Departamento Ejecutivo, siempre y cuando se cumpla con los términos de la
presente ordenanza, debiendo enviar el expediente al Honorable Concejo
Deliberante “ad referendum”.
"La
Secretaría de Educación y Cultura deberá asegurar el ingreso del expediente al
Concejo Deliberante solicitando su refrendo, con un plazo anticipado no menor
de 30 (treinta) días a la fecha de retiro de las obras. Dicho expediente se
girará a la Comisión de Cultura y Difusión y deberá contener los datos de la
entidad solicitante, el detalle de las obras pedidas, la valuación de las
mismas, el lapso del préstamo y el curador designado para acompañarlas, con un
breve detalle de sus antecedentes".
"El
Honorable Concejo Deliberante deberá expedirse en forma explícita dentro de los
15 (quince) días de recibido el pedido. De no hacerlo, se considerará
tácitamente aceptada la resolución del Secretario de Educación y Cultura".
Art. 6° - La
Dirección General de Museos podrá retirar piezas u obras inventariadas, cuando
se tratare de su exhibición en muestras o exposiciones organizadas por el mismo
organismo municipal dentro del país, debiendo en todos !os casos extremar las
medidas de seguridad pertinentes.”
Art. 2° - En
un plazo de 30 (treinta) días deberán restituirse a los respectivos museos
todas las obras que se encontraren cedidas en calidad de préstamo a organismos
del gobierno municipal desde antes de la sanción de la presente ordenanza.
La Dirección
General de Museos por su parte deberá intimar tal restitución en caso de que no
se produjese en el plazo señalado, e iniciará las acciones que correspondieren.
Art. 3° - En
lo sucesivo sólo a través de los titulares del Departamento Ejecutivo y/o del
Honorable Concejo Deliberante podrán solicitarse obras o piezas en préstamos a
los museos municipales para ser exhibidas en dependencias de órganos del
gobierno municipal. Previo a la entrega las obras y/o piezas deberán tasarse
por medio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contar con un seguro que
cubra todos los riesgos de traslados y permanencia en dependencias ajenas a los
museos.
Los
funcionarios solicitantes serán directamente responsables de la custodia de las
obras y de su reintegro en las mismas condiciones en que fueron recibidas.
Art. 4° -
Comuníquese, etcétera.
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 2264/06
SE CREA EL
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -
PARTICIPACIÓN PRIVADA - SECTOR PRIVADO - PATROCINADORES - BENEFACTORES -
MECENAS - MECENAZGO - CREACIÓN CONSEJO DE PROMOCIÓN CULTURAL
Buenos Aires,
14 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley:
I. Disposiciones Generales
Artículo 1° -
Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
destinado a estimular e incentivar la participación privada en el
financiamiento de proyectos culturales.
Artículo 2° -
Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con
aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de
Promoción Cultural creado por esta ley.
Artículo 3° -
Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción
Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la
investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes
áreas del arte y la cultura, tales como:
I. Teatro.
II. Circo,
murgas, mímica y afines.
III. Danza.
IV. Música.
V. Letras,
poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
VI. Artes
visuales.
VII. Artes
audiovisuales.
VIII.
Artesanías.
IX. Patrimonio
cultural.
X. Diseño.
XI. Arte
digital.
XII.
Publicaciones, radio y televisión.
XIII. Sitios
de internet con contenido artístico y cultural.
Artículo 4° -
Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo
establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:
a) Los
proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y
las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la
información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en
la presente ley y su reglamentación.
b) Los
Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección
General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal.
c) Los
aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que
voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En
ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o
Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el
presente Régimen de Promoción Cultural.
II.
Autoridad de aplicación
Artículo 5° -
El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que lo
reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente ley.
A tales fines
tendrá las siguientes facultades:
1. Aprobar
todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de
Promoción Cultural.
2. Proveer y
administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento
del presente régimen.
3. Controlar
el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los
beneficios previstos en la ley.
4. Controlar
que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
5. Conformar
y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
6. Aprobar,
objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de
cuentas.
7. Articular
acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas
áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.
III.
Consejo de Promoción Cultural
Artículo 6° -
A los fines de la aplicación del presente régimen créase el Consejo de Promoción
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio
de Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.
Todos los
miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida
trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad
honorem.
Artículo 7° -
El consejo está integrado por seis (6) miembros permanentes y tres (3) miembros
alternos, designados de la siguiente forma:
Un (1)
Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno.
Dos (2)
miembros designados por el señor Jefe de Gobierno.
Tres (3)
miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo.
Tres (3)
miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados
por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en
forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.
Los miembros
alternos por disciplinas o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre
aquellos artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios o
reconocimientos: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las
Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas
Nros. 36.689, 50.223 y Ley N° 1.348), Premios del Festival de Cine
Independiente de Buenos Aires.
En el caso de
disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o
reconocimientos especificados anteriormente, los miembros alternos son elegidos
entre personas de reconocida trayectoria en la o las áreas que representan.
Artículo 8° -
Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus
cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin
límites en períodos alternados.
Artículo 9° -
El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:
a. Establecer
su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a
partir de su constitución;
b. Resolver
sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
c. Elevar a
la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que
obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad de
Buenos Aires.:
Artículo 10 -
El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha
reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el
interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de los proyectos presentados,
sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y su
reglamentación y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.
Artículo 11 -
El Consejo de Promoción Cultural no debe generar erogación alguna en materia de
gastos en personal, ya sea permanente, temporario o contratado e
infraestructura, en el marco de lo establecido por la Ley N° 70. En
consecuencia, a dicho consejo no se le asigna partida presupuestaria a tales
efectos.
IV. De los
beneficiarios
Artículo 12 -
Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas sin
fines de lucro, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina
el Código Civil ni las incompatibilidades precisadas en la presente ley y su
reglamentación; tengan antecedentes probados en el campo del proyecto
presentado de acuerdo al artículo 3°; residan y/o desarrollen sus actividades
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13 -
Los beneficiarios del artículo anterior pueden financiar sus proyectos
culturales, presentándolos ante la autoridad de aplicación ajustándose a los
procesos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y en su
reglamentación.
Artículo 14 -
Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o
parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos
titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del
proyecto, deben incluir en la presentación del proyecto una autorización
escrita ante autoridad competente para utilizar dichas obras.
Artículo 15 -
Los proyectos presentados por fundaciones y asociaciones civiles u otras
organizaciones no gubernamentales que se encuentren vinculadas a alguna entidad
oficial, de acuerdo a la Ordenanza N° 35.514, su reglamentación y normas
complementarias deben estar acompañados por una nota del titular de dicha
entidad avalando su realización.
Los entes del
Sector Público dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no
posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en
la Ordenanza N° 35.514, sus modificatorias y complementarias, pueden acceder a
los beneficios de esta ley en forma directa. Los proyectos presentados por
estos entes deben cumplir con todos los recaudos previstos en la presente ley y
su reglamentación.
Artículo 16 -
En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco
del presente régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la forma
establecida en la reglamentación.
V. De los
Patrocinadores y Benefactores
Artículo 17 -
Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por
el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o
requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para
cuyo financiamiento contribuyen.
Artículo 18 -
Son Benefactores todos los contribuyentes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el
Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin
relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo
por su aporte.
Artículo 19 -
El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por
los patrocinadores en virtud del presente régimen serán considerados como un
pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al
ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las
formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 20 -
El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los
Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a
cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de
su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades
necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 21 -
A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos 19 y 20, el
Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones
tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, debe
acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas,
previsionales y laborales a nivel nacional, a cuyo efecto la reglamentación
determinará la forma de acreditar tales extremos. Las inhabilitaciones y/o
incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.
VI. De los
Procedimientos
Artículo 22 -
Los Beneficiarios del presente régimen deben presentar ante la autoridad de
aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración
jurada, incluyendo:
1. Datos y
antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto.
2. Cronograma
y planificación de actividades, con descripción de las mismas.
3. Fecha
prevista de realización o finalización, según corresponda.
4.
Presupuesto necesario para la realización del proyecto.
Artículo 23 -
El consejo debe resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta
(60) días corridos a partir de la presentación del mismo.
Artículo 24 -
La autoridad de aplicación debe aprobar todos los proyectos de interés cultural
para la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de
Promoción Cultural, dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la
comunicación de dicha decisión.
Artículo 25 -
Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del
presente régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del
beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente ley, en
el Banco Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para
su utilización y cumplimiento del proyecto.
Artículo 26 -
Los aportes no dinerarios, son entregados al beneficiario, previa presentación
de un inventario con carácter de declaración jurada, y tasación con la
intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 27 -
Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado
el mismo, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación, informes
de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y
su reglamentación.
Artículo 28 -
La autoridad de aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de sesenta (60)
días de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente,
aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.
Artículo 29 -
Los beneficios otorgados por el presente régimen que reciben los proyectos son
compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente ley
o a crearse.
Artículo 30 -
Los beneficios para los Patrocinadores y Benefactores que establece el presente
régimen no son compatibles con otros otorgados por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires al momento de la promulgación de la presente ley.
VII.
Limitaciones
Artículo 31 -
Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente
régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su
responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en
ningún caso puede disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del
presupuesto aprobado.
Artículo 32 -
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos, establecido en la Ley N° 1.477 pueden otorgar montos en virtud del
presente régimen hasta el total de su obligación anual. Los demás
contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente régimen por más
del dos (2) por ciento de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos
Brutos del ejercicio anterior al del aporte.
Artículo 33 -
El monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los
contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de
conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1,10 por
ciento del monto total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el período
fiscal inmediato anterior.
Artículo 34 -
Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o
jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan
expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen.
A los efectos
de la presente ley se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:
a) La persona
jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador,
administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
b) El
cónyuge, los parientes por consaguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
c) Los
dependientes del Patrocinador o Benefactor.
Artículo 35 -
Los proyectos que consisten en la adquisición de obras de arte denominados
genéricamente como de premios adquisición, sólo pueden ser incorporados al presente
régimen, cuando el destinatario final de dicha adquisición es una institución
pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 36 -
No podrán acogerse a los beneficios fiscales de la presente ley como
Patrocinadores las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a
los Ingresos Brutos, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas,
medicamentos y/o productos que contengan tabaco.
VIII.
Sanciones
Artículo 37 -
El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los
establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual
al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto,
además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan
corresponder.
Artículo 38 -
Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden
constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.
Artículo 39 -
Los Patrocinadores o Benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios
previstos en esta ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del
monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas
que puedan corresponder.
Artículo 40 -
Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden
constituirse nuevamente en Patrocinadores o Benefactores según lo estipulado
por la presente ley.
IX. Órgano
de control
Artículo 41 -
La Auditoría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el
órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos
culturales a los que se refiere el presente Régimen de Promoción Cultural, sin
perjuicio de los que establece la presente ley.
Artículo 42 -
La presente ley deberá reglamentarse dentro de los sesenta (60) días a partir
de su promulgación.
Cláusula
Transitoria
A fin de
estimular la aplicación del presente régimen, durante los dos primeros años de
su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los
Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a
los Ingresos Brutos.
Artículo 43 -
Comuníquese, etc.
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