Huellas en la Escuela - Legado de la historia educativa de la Ciudad de Buenos Aires





Programa

Huellas en la escuela


























Marco Legal

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 2056/MCBA/78


APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA ACEPTACIÓN DE DONACIONES, CON Y SIN CARGO, EFECTUADAS A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LOS FORMULARIOS "PLANILLA DE ACEPTACIÓN DE DONACIONES" Y "TRÁMITE DE ACEPTACIÓN DE DONACIONES". ELIMINA EL "LIBRO REGISTRO DE DONACIONES"
Buenos Aires, 06 de abril de 1978
Visto la necesidad de actualizar y agilizar el procedimiento de aceptación de donaciones en efectivo y en especie sin cargo, efectuadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones tendientes a lograr mayor celeridad, economía, sencillez y eficiencia en los trámites actuales;
Que asimismo es conveniente fijar los plazos que, atendiendo los objetivos expuestos, delimiten los períodos en que se ejerza la acción de cada sector responsable;
Que, por otra parte, resulta conveniente uniformar las características de los formularios actualmente en uso;
Por ello,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el procedimiento de aceptación de donaciones en efectivo y en especie sin cargo, efectuadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Apruébanse los formularios: “Planilla Aceptación de Donaciones y Trámite de Aceptación de Donaciones, cuyos modelos figuran en los Anexos III y IV y forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° - Sustitúyese el formulario “C207” (Donaciones) por el formulario “Donaciones”, cuyo modelo figura en el Anexo V y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° - Elimínase el “Libro Registro de Donaciones”, actualmente en uso en las reparticiones dependientes de la Secretaría de Salud Pública.
Art. 5° - Las donaciones en efectivo y en especie sin cargo que se realicen espontáneamente en organismos municipales deberán ser formuladas tanto los respectivos directores o jefes de repartición.
Art. 6° - Las donaciones en especie sin cargo que se realicen en hospitales y dependencias de la Secretaría de Salud Pública serán incorporadas inmediatamente al inventario de la dependencia destinataria.
Art. 7° - Las donaciones en especie sin cargo serán destinadas con estricta sujeción a la voluntad que en tal sentido expresen los donantes.
Art. 8° - Las donaciones en efectivo deberán ser depositadas dentro de las 24 horas de recibidas en la Tesorería General, con intervención de la Contaduría General.
Los ingresos respectivos se efectuarán con crédito a la cuenta “Donaciones, Legados y Subsidios”, debiendo quedar individualizado el organismo beneficiario, a fin de disponer posteriormente del importe donado, previa autorización de la Secretaría correspondiente.
Art. 9° - Derógase el Decreto 2.014/44 (B.M. 7.166), y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 10 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 11 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tomen conocimiento los sectores intervinientes. Cumplido, archívese.



MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 97/MCBA/94


PROMULGA LA ORDENANZA N° 46.504 - PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA

Buenos Aires, 03 de febrero de 1994
Atento que de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 (B.M. N° 14.454) la Ordenanza N° 46.504 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión de la fecha 15 de enero de 1993 (Expediente N° 4.223), ha quedado automáticamente promulgada, dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante y a sus efectos tome intervención la Secretaría de Educación y Cultura. Cumplido, remítase a la Dirección General de Relaciones Institucionales.
El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.



GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 111/GCABA/00


SE ACEPTAN DONACIONES DE VARIAS OBRAS DE ARTE EFECTUADAS POR DIVERSO DONANTES A FAVOR DE DISTINTO ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Buenos Aires, 07 de febrero de 2000
Visto el Expediente N° 68.846/99 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dan cuenta de las donaciones de varias obras de arte que fueran objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 213.650,00;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 104 inciso 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las obras de arte detalladas en la planilla adjunta, la cual forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor asciende a la suma de pesos doscientos trece mil seiscientos cincuenta ($ 213.650,00).
Art. 2° El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Cultura.



GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 725/GCABA/00


INCORPORA AL PATRIMONIO DEL GCABA LOS BIENES OBJETO DE APROPIACIÓN CONSISTENTES EN LIBROS - AFECTANDOLOS AL USO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 7 EN LENGUAS VIVAS PTE. ROQUE SAENZ PEÑA
Buenos Aires, 18 de mayo de 2000
Visto el Expediente N° 37.417/98, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la Dirección de la Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas Pte. Roque Sáenz Peña dependiente de la Secretaría de Educación de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eleva la donación efectuada por la Organización Panamericana de la Salud, consistente en cuatro (4) libros: Educación para la Salud y Preservación del Medio Ambiente, Biología y Ecología. Los organismos vivientes y su ambiente, Biología, Integración, continuidad y evolución de los seres vivos y Diccionario Terminológico de Biología, cuya autoría corresponde a la Profesora Lucy F. de Vattuone;
Que la Contaduría General requiere se solicite al representante de la Organización Panamericana de la Salud rubrique los formularios de donaciones, informando la escuela mencionada que pese a las gestiones realizadas, no obtuvo la dirección de la donante;
Que consultada a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires sobre el tema en cuestión, la misma consideró viable encuadrar el caso en las previsiones del Art. 2.529 del Código Civil que preceptúa: Si las cosas abandonadas por sus dueños lo fueren para ciertas personas, esas personas únicamente tendrán derecho para apropiárselas...,
Que al respecto la doctrina ha sostenido que: El Código ha contemplado también el supuesto en que el abandono de las cosas no sea absoluto, sino efectuado para que ellas puedan ser aprehendidas por determinadas personas... La norma pareciera que más que un abandono consistiría en una donación sin una tradición directa, pero en realidad, entienden los autores que se trataría del supuesto en que existe una oferta con destino expreso de la que sólo puede beneficiarse aquel a quien ha sido dirigida, sin que persona alguna, distinta a la destinataria, pueda aprehender la cosa, bajo apercibimiento de poder accionar en su contra si lo hiciere (Peña Guzmán, Luis Alberto, Derechos Reales T.II, pag. 118 Edit. TEA 1975);
Que por lo antes expuesto se considera que el presente caso debe catalogarse como susceptible de apropiación y por ende regularizar la situación incorporando al patrimonio del Gobierno de la Ciudad los mencionados libros;
Que el monto total de la Apropiación señalada asciende a la suma de $ 86,50;
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades conferidas por el Art. 104 inc. 16) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes objeto de Apropiación consistentes en cuatro (4) libros: Educación para la Salud y Preservación del Medio Ambiente, Biología y Ecología. Los organismos vivientes y su ambiente, Biología, Integración, continuidad y evolución de los seres vivos y Diccionario Terminológico de Biología, cuya autoría corresponde a la Profesora Lucy F. de Vattuone, por el valor total de pesos ochenta y seis con cincuenta centavos ($ 86,50), afectándolos al uso de la Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas Pte. Roque Sáenz Peña.
Art. 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Educación.




CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 15788/CD/?/59


PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE DONACIONES DE OBRAS DE ARTE O PIEZAS DE MUSEO QUE SE EFECTÚEN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo, antes de someter a la consideración de este H. Cuerpo -en cumplimiento del artículo 42, inc. 6°, de la Ley 1.260- la aprobación de toda donación de obras de arte o piezas de museo que se efectúen a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá recabar la opinión sobre los merecimientos de aquéllas:
a) Al Director responsable del Museo al cual se done la obra;
b) A una Comisión formada por los señores Directores de todos los Museos Municipales cuando los elementos donados no tengan destino determinado; y
c) A una Comisión integrada por los Directores del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori", de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo y de Paseos cuando la donación sea para el embellecimiento de los paseos públicos de la Ciudad.
Art. 2° - Deberá recurrirse, asimismo, al asesoramiento de la Comisión nombrada en el último inciso del artículo anterior, cada vez que sea necesario trasladar, retirar, instalar o cambiar de sitio monumentos, fuentes y obras artísticas en general de las que se destinan al embellecimiento de los paseos públicos.
Art. 3° - En los casos de excepción, o que se consideren de importancia por parte del Departamento Ejecutivo, o a pedido del H. Concejo Deliberante, deberán ser consultadas, además, las instituciones de cultura que correspondan, tales como: Academia Nacional de Bellas Artes, Museo Nacional de Bellas Artes, Escuela Nacional de Bellas Artes, Asociación de Artistas Plásticos, etc.Art. 4° - Deróganse todas las disposiciones anteriores opuestas a la presente.
Art. 5° - Comuníquese, etc.





CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 16653/CD/?/60


AGREGA EL INCISO D) AL ART. 1° A LA ORDENANZA 15.788, RELACIONADO CON LA INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓN QUE OPINARÁ EN CASO DE APROBACIÓN DE DONACIÓN DE OBRAS DE ARTE
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1960
Artículo 1° - Amplíase el artículo 1° de la Ordenanza N° 15.788, con el agregado del siguiente inciso:
d) "A una Comisión integrada por los Directores del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori; de Arquitectura y Urbanismo y de la repartición beneficiada cuando la donación sea para alguna de las dependencias pertenecientes a la misma".
Art. 2° - Comuníquese, etc.



MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 23539/MCBA/?/68


DISPONE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CREADA POR EL ART 1°, INCISO E) DE LA ORDENANZA N° 15.788

Buenos Aires, 29 de marzo de 1968
Visto que la ordenanza N° 15.788 (B.M. N° 11.255) determina en su artículo 1°, inciso e), requerir la opinión de una Comisión especial, integrada por los directores del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori”, de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo y de Paseos, antes de considerar los ofrecimientos de donaciones de obras de arte para ser emplazadas en paseos públicos de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario extremar los recaudos tendientes a asegurar que tales obras reúnan las cualidades estéticas y la jerarquía artística que las hagan merecedoras de ser emplazadas en plazas y parques de la metrópoli a fin de que contribuyan a embellecer y realzar dichos paseos:
Que ante la heterogeneidad de factura, estilo y orientación plástica de las obras que motivan tales ofrecimientos, la experiencia recogida indica la conveniencia de conferir mayor elasticidad a la citada Comisión, dando cabida en ella a los directores de los distintos museos municipales, de acuerdo con el carácter de las piezas sometidas a su dictamen;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la ley 16.897 (B.M. 12.857)
EL INTENDENTE MUNICIPAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Dispónese que la Comisión creada por el artículo 1°, inciso e) de la ordenanza 15.788 (B.M. 11.255) se integre con el Director del Museo municipal que designe en cada caso la Secretaría de Cultura y Acción Social, según la esfera específica a que corresponda, por sus características particulares, la obra sujeta a dictamen, quedando modificada en tal sentido la citada ordenanza.
Art. 2° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las direcciones General de Arquitectura y Urbanismo, de Paseos y de todos los museos municipales.






MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 33908/MCBA/?/77


SUSTITUYE EN EL TEXTO DE LAS ORDENANZAS N° 15.788 Y SU AMPLIATORIA N° 16.653, LA NOMINACIÓN DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO POR LA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANA, PARA ACTUAR EN LA COMISIÓN A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS C) Y D) DE DICHAS DISPOSICIONES

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1977
Visto el expediente N° 43.362-77, relacionado con el ofrecimiento realizado por la Asociación Residentes Chaqueños de una obra escultórica, y
CONSIDERANDO:
Que si bien existen precisas normas de procedimiento a seguir en los casos de donación, traslado, instalación, retiro y/o cambio de emplazamiento de monumentos, fuentes, grupos escultóricos y obras de arte en razón de las disposiciones contenidas por la Ordenanza N° 15.788 (B.M. 11.255) y su ampliatoria
(B.M. 11.456), en mérito a las modificaciones introducidas en los organigramas de las reparticiones municipales, se hace necesaria su actualización;
Por ello y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 21.314 (B.M. 15.270) y N° 21.557 (B.M. 15.500)
EL INTENDENTE MUNICIPAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:


ANEXOS

Artículo 1° - Sustitúyese en el texto de las Ordenanzas N° 15.788 y su ampliatoria N° 16.653, la nominación del Director de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo por el de Presidente del Consejo de Planificación Urbana, para actuar en la Comisión a que se refieren los incisos c) y d) de dichas disposiciones.
Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretario de Obras Públicas, de Cultura y de Servicios Públicos.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a la Subsecretaría de Cultura, al Consejo de Planificación Urbana y a la Dirección de Paseos.CONCEJO DELIBERANTE



ORDENANZA Nº 45405/CD/?/91


PROHIBE EL RETIRO DE TODA PIEZA INVENTARIADA PERTENECIENTE A LOS MUSEOS MUNICIPALES

Buenos Aires, 15 de noviembre de 1991
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Prohíbese el retiro de todas las piezas inventariadas pertenecientes a los museos municipales, salvo en caso de préstamos temporarios a entidades sin fines de lucro u organismos municipales o nacionales que pretendan exhibir las obras a través de una exposición y en un lapso no superior a treinta (30) días, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad para el caso.
Art. 2° - Los peticionantes mencionados en el artículo 1° deberán restituir las obras en las mismas condiciones en que fueron recepcionadas, caso contrario afrontarán los gastos que demanden los trabajos de restauración. En caso de pérdida total por robo, siniestro o extravío los tasadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires adjudicarán el valor correspondiente.
Art. 3° - Se restituirán a los museos todas aquellas obras cedidas en calidad de préstamo, antes de la sanción de la presente ordenanza, y que en la actualidad no se encuentren en los organismos correspondientes.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.
CONCEJO DELIBERANTE





ORDENANZA Nº 46504/CD/?/93


SIN VIGENCIA - MODIFICA LA ORDENANZA N° 45.405 QUE PROHIBE RETIRAR DE LOS MUSEOS MUNICIPALES TODA PIEZA U OBRA INVENTARIADA
Buenos Aires, 15 de enero de 1993
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1° - Modifícase la Ordenanza N° 45.405 la que queda redactada de la siguiente forma:
 “Art. 1° - Prohíbase retirar de los museos municipales cualquiera de sus piezas u obras inventariadas.
Art. 2° - Sólo podrán retirarse en caso de préstamos temporarios a entidades sin fines de lucro, o a organismos municipales o nacionales que las solicitaren para exhibirlas en muestras o exposiciones, conforme a las normas de la presente ordenanza.
Art. 3° - Cuando se tratare de exhibirlas en el país, las piezas se facilitarán por un lapso no mayor de 30 (treinta) días de exposición a contar desde la fecha de inauguración de la muestra, debiendo cumplirse con las siguientes previsiones;
a) determinación de las condiciones de seguridad y responsabilidad que ofrece la entidad solicitante.
b) tasación previa del Banco de la Ciudad de Buenos Aires es a los efectos del seguro, cuya póliza deberá cubrir deterioros, pérdida total, siniestro, robo y extravío.
c) la entidad peticionante tendrá a su cargo los datos de tasación, seguro, embalajes y fletes y todo otro que se ocasionare con motivo del traslado y restitución de las obras y/o piezas, como así los que resultaren de eventuales trabajos de restauración.
Art. 4° - Cuando se tratare de préstamos para exhibición en el exterior del país, las obras se entregarán por un máximo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de inauguración de la muestra, plazo que podrá ser prorrogado por otros 30 (treinta) días por la Dirección General de Museos mediante disposición fundada. En tal caso se deberá comunicar la extensión del plazo a la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante. Si la muestra contase con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o de una de nuestras Embajadas, el préstamo podrá ser por un plazo mayor de los establecidos si así lo solicitaren dichos organismos fundando las razones de tal excepción.
En todos los casos deberán cumplirse las mismas previsiones establecidas en los íncisos a), b) y c) del artículo anterior.
Art. 5° - La autorización para el préstamo de obras en las condiciones de los artículos 3° y 4° la otorgará una Resolución del Secretario de Educación y Cultura del Departamento Ejecutivo, siempre y cuando se cumpla con los términos de la presente ordenanza, debiendo enviar el expediente al Honorable Concejo Deliberante “ad referendum”.
"La Secretaría de Educación y Cultura deberá asegurar el ingreso del expediente al Concejo Deliberante solicitando su refrendo, con un plazo anticipado no menor de 30 (treinta) días a la fecha de retiro de las obras. Dicho expediente se girará a la Comisión de Cultura y Difusión y deberá contener los datos de la entidad solicitante, el detalle de las obras pedidas, la valuación de las mismas, el lapso del préstamo y el curador designado para acompañarlas, con un breve detalle de sus antecedentes".
"El Honorable Concejo Deliberante deberá expedirse en forma explícita dentro de los 15 (quince) días de recibido el pedido. De no hacerlo, se considerará tácitamente aceptada la resolución del Secretario de Educación y Cultura".
Art. 6° - La Dirección General de Museos podrá retirar piezas u obras inventariadas, cuando se tratare de su exhibición en muestras o exposiciones organizadas por el mismo organismo municipal dentro del país, debiendo en todos !os casos extremar las medidas de seguridad pertinentes.”
Art. 2° - En un plazo de 30 (treinta) días deberán restituirse a los respectivos museos todas las obras que se encontraren cedidas en calidad de préstamo a organismos del gobierno municipal desde antes de la sanción de la presente ordenanza.
La Dirección General de Museos por su parte deberá intimar tal restitución en caso de que no se produjese en el plazo señalado, e iniciará las acciones que correspondieren.
Art. 3° - En lo sucesivo sólo a través de los titulares del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante podrán solicitarse obras o piezas en préstamos a los museos municipales para ser exhibidas en dependencias de órganos del gobierno municipal. Previo a la entrega las obras y/o piezas deberán tasarse por medio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contar con un seguro que cubra todos los riesgos de traslados y permanencia en dependencias ajenas a los museos.
Los funcionarios solicitantes serán directamente responsables de la custodia de las obras y de su reintegro en las mismas condiciones en que fueron recibidas.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES





LEY Nº 2264/06


SE CREA EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARTICIPACIÓN PRIVADA - SECTOR PRIVADO - PATROCINADORES - BENEFACTORES - MECENAS - MECENAZGO - CREACIÓN CONSEJO DE PROMOCIÓN CULTURAL
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
I. Disposiciones Generales
Artículo 1° - Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
Artículo 2° - Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.
Artículo 3° - Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
I. Teatro.
II. Circo, murgas, mímica y afines.
III. Danza.
IV. Música.
V. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
VI. Artes visuales.
VII. Artes audiovisuales.
VIII. Artesanías.
IX. Patrimonio cultural.
X. Diseño.
XI. Arte digital.
XII. Publicaciones, radio y televisión.
XIII. Sitios de internet con contenido artístico y cultural.
Artículo 4° - Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:
a) Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
b) Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal.
c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.
II. Autoridad de aplicación
Artículo 5° - El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente ley.
A tales fines tendrá las siguientes facultades:
1. Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural.
2. Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.
3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley.
4. Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
5. Conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.
7. Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.
III. Consejo de Promoción Cultural
Artículo 6° - A los fines de la aplicación del presente régimen créase el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.
Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.
Artículo 7° - El consejo está integrado por seis (6) miembros permanentes y tres (3) miembros alternos, designados de la siguiente forma:
Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno.
Dos (2) miembros designados por el señor Jefe de Gobierno.
Tres (3) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo.
Tres (3) miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.
Los miembros alternos por disciplinas o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre aquellos artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios o reconocimientos: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas Nros. 36.689, 50.223 y Ley N° 1.348), Premios del Festival de Cine Independiente de Buenos Aires.
En el caso de disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o reconocimientos especificados anteriormente, los miembros alternos son elegidos entre personas de reconocida trayectoria en la o las áreas que representan.
Artículo 8° - Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.
Artículo 9° - El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:
a. Establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución;
b. Resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
c. Elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires.:
Artículo 10 - El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y su reglamentación y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.
Artículo 11 - El Consejo de Promoción Cultural no debe generar erogación alguna en materia de gastos en personal, ya sea permanente, temporario o contratado e infraestructura, en el marco de lo establecido por la Ley N° 70. En consecuencia, a dicho consejo no se le asigna partida presupuestaria a tales efectos.
IV. De los beneficiarios
Artículo 12 - Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil ni las incompatibilidades precisadas en la presente ley y su reglamentación; tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al artículo 3°; residan y/o desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13 - Los beneficiarios del artículo anterior pueden financiar sus proyectos culturales, presentándolos ante la autoridad de aplicación ajustándose a los procesos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamentación.
Artículo 14 - Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deben incluir en la presentación del proyecto una autorización escrita ante autoridad competente para utilizar dichas obras.
Artículo 15 - Los proyectos presentados por fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales que se encuentren vinculadas a alguna entidad oficial, de acuerdo a la Ordenanza N° 35.514, su reglamentación y normas complementarias deben estar acompañados por una nota del titular de dicha entidad avalando su realización.
Los entes del Sector Público dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en la Ordenanza N° 35.514, sus modificatorias y complementarias, pueden acceder a los beneficios de esta ley en forma directa. Los proyectos presentados por estos entes deben cumplir con todos los recaudos previstos en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 16 - En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la forma establecida en la reglamentación.
V. De los Patrocinadores y Benefactores
Artículo 17 - Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
Artículo 18 - Son Benefactores todos los contribuyentes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
Artículo 19 - El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores en virtud del presente régimen serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 20 - El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 21 - A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos 19 y 20, el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional, a cuyo efecto la reglamentación determinará la forma de acreditar tales extremos. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.
VI. De los Procedimientos
Artículo 22 - Los Beneficiarios del presente régimen deben presentar ante la autoridad de aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:
1. Datos y antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto.
2. Cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas.
3. Fecha prevista de realización o finalización, según corresponda.
4. Presupuesto necesario para la realización del proyecto.
Artículo 23 - El consejo debe resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la presentación del mismo.
Artículo 24 - La autoridad de aplicación debe aprobar todos los proyectos de interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural, dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la comunicación de dicha decisión.
Artículo 25 - Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del presente régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente ley, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.
Artículo 26 - Los aportes no dinerarios, son entregados al beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada, y tasación con la intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 27 - Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación.
Artículo 28 - La autoridad de aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de sesenta (60) días de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.
Artículo 29 - Los beneficios otorgados por el presente régimen que reciben los proyectos son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente ley o a crearse.
Artículo 30 - Los beneficios para los Patrocinadores y Benefactores que establece el presente régimen no son compatibles con otros otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al momento de la promulgación de la presente ley.
VII. Limitaciones
Artículo 31 - Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en ningún caso puede disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del presupuesto aprobado.
Artículo 32 - Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecido en la Ley N° 1.477 pueden otorgar montos en virtud del presente régimen hasta el total de su obligación anual. Los demás contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente régimen por más del dos (2) por ciento de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.
Artículo 33 - El monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1,10 por ciento del monto total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior.
Artículo 34 - Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen.
A los efectos de la presente ley se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:
a) La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
b) El cónyuge, los parientes por consaguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
c) Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.
Artículo 35 - Los proyectos que consisten en la adquisición de obras de arte denominados genéricamente como de premios adquisición, sólo pueden ser incorporados al presente régimen, cuando el destinatario final de dicha adquisición es una institución pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 36 - No podrán acogerse a los beneficios fiscales de la presente ley como Patrocinadores las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco.
VIII. Sanciones
Artículo 37 - El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 38 - Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.
Artículo 39 - Los Patrocinadores o Benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 40 - Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en Patrocinadores o Benefactores según lo estipulado por la presente ley.
IX. Órgano de control
Artículo 41 - La Auditoría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales a los que se refiere el presente Régimen de Promoción Cultural, sin perjuicio de los que establece la presente ley.
Artículo 42 - La presente ley deberá reglamentarse dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Cláusula Transitoria
A fin de estimular la aplicación del presente régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos Brutos.
Artículo 43 - Comuníquese, etc.



  

  










Seminario Marco Legal del Patrimonio. 14-6-212

Dr. Mario Bobbett